Micelio

Artículo 5

Ley 73 de 1927 · Que modifica la 83 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creado el servicio de inspección de conformidad con las autorizaciones conferida el artículo 1° los Inspectores, debidamente autorizados por el Ministerio del ramo, tienen derecho a penetrar donde se ejerza una industria o comercio durante las horas destinadas al trabajo. La negación del patrón importara una infracción a esta Ley, que se penara en cada caso con una multa hasta de cien pesos ($100.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1927