Cálculo de los excedentes . Para el cálculo de los excedentes anuales de que trata el artículo 15 del Decreto 1032 de 1991, se aplicará la siguiente metodología: Excedentes = Primas emitidas + Primas aceptadas - Primas cedidas y retrocedidas (Interior y exterior) + Resultado neto de reaseguro + Resultado neto de reservas + Otros Ingresos de seguros - Otros costos y egresos de seguros - Comisiones de Intermediación - Gastos generales y de administración + Ingresos financieros y otros Ingresos - Gastos financieros y otros egresos. En todo caso la anterior metodología tendrá en cuenta que la sumatoria de Otros costos y egresos de seguros, Comisiones de intermediación, Gastos generales y de administración Gastos financieros y otros egresos deben ser inferiores, o a lo sumo Iguales al veinticinco por ciento (25%) de las Primas emitidas durante el ejercicio correspondiente. Las transferencias al final del período anual no podrán ser Inferiores, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%) de los excedentes calculados según la metodología indicada. A fin de calcular los excedentes que serían transferidos al final del año en el evento de que los aportes al fonsat resultaren insuficientes para cumplir con los objetivos de éste, a la fórmula anterior adicionalmente se restará el veinte por ciento (20%) de las primas emitidas en el ejercicio anual correspondiente más cualquier otra transferencia efectuada en aplicación del inciso 3º del artículo 15 del Decreto 1032 de 1991, y su transferencia se efectuará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a su determinación.
Decreto 2878 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Cálculo De Los Excedentes
Decreto 2878 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto 1032 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.