Micelio

Artículo 2

Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Harán Con Cargo A Las Apropiaciones Ordinarias Destinadas En Los Presupuestos Nacionales Para Las Obras De La Ciudad De Cartagena, O Con Los Fondos Especiales Que Se Destinen Para El Mismo Fin, Cuyo Manejo Y Ordenación Se Hallan A Cargo Del Personal De La Zona De Edificios Nacionales De Bolívar

Decreto 436 de 1948 · Por el cual se crea la Comisión de Estudios y Proyectos del Alcantarillado de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se harán con cargo a las apropiaciones ordinarias destinadas en los Presupuestos Nacionales para las obras de la ciudad de Cartagena, o con los fondos especiales que se destinen para el mismo fin, cuyo manejo y ordenación se hallan a cargo del personal de la Zona de Edificios Nacionales de Bolívar. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 436 de 1948