Micelio

Artículo 20

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

O ficina de Planeación y Desarrollo . A la Oficina de Planeación y Desarrollo le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente en la formulación de las políticas generales de la entidad;

b)

Elaborar el plan de desarrollo estratégico de la Superintendencia y coordinar el programa anual de actividades;

c)

Preparar el informe anual de actividades que rendirá el Superintendente al Presidente de la República;

d)

Diseñar y mantener el plan de mejoramiento de la calidad de la Superintendencia y definir los indicadores de gestión de la Entidad;

e)

Preparar el presupuesto anual de la Superintendencia;

f)

Calcular el monto de la contribución especial de que trata el articulo 85 de la Ley 142 de 1994, que debe ser pagado por cada una de las entidades de servicios públicos domiciliarios sujetas a control, inspección y vigilancia;

g)

Dirigir las publicaciones de la Superintendencia;

h)

Ejercer la Secretaría del Comité de Dirección, cuando éste haga las veces del Comité de Coordinación del Control Interno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del presente Decreto;

i)

Proponer al Superintendente las modificaciones al manual de funciones y procedimientos de la entidad, según las necesidades del servicio;

j)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 548 de 1995