Micelio

Artículo 134

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El jueves siguiente al de las votaciones, a las doce del día, se reunirá el Jurado Electoral después de anunciarlo por medio de tres redobles de tambor, y procederá a verificar públicamente el escrutinio, en sesión permanente, nombrando al efecto tres escrutadores por mayoría relativa de votos, los cuales pueden ser miembros del Jurado o ciudadanos extraños, de buena reputación, que se pan leer y escribir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916