Artículo cuarto. El Presidente de la República delega en los Gobernadores de los Departamentos las funciones de que trata el artículo primero, las que ejercerán con la cooperación de los Secretarios seccionales, sobre la base de que el fin primordial del presente Decreto es el de simplificar los trámites administrativos, hacer economías de esfuerzo, dinero y tiempo, sin desmedro de la función pública y de los intereses de la Nación.
Respecto del Gobernador de Cundinamarca, la delegación no comprende las funciones señaladas en los ordinales c), e), g), i), j) y o) del artículo primero.