Micelio

Artículo 4

Decreto 319 De 1960

Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Presidente de la República delega en los Gobernadores de los Departamentos las funciones de que trata el artículo primero, las que ejercerán con la cooperación de los Secretarios seccionales, sobre la base de que el fin primordial del presente Decreto es el de simplificar los trámites administrativos, hacer economías de esfuerzo, dinero y tiempo, sin desmedro de la función pública y de los intereses de la Nación.

Parágrafo

Respecto del Gobernador de Cundinamarca, la delegación no comprende las funciones señaladas en los ordinales c), e), g), i), j) y o) del artículo primero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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