Protocolos para la ejecución de las labores mineras . El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe establecer protocolos para la ejecución segura de las labores mineras a cielo abierto, incluyendo las inspecciones y el monitoreo permanente a dichas labores; entre los que se encuentran como mínimo los siguientes
Ingreso de visitantes y contratistas a las labores mineras a cielo abierto;
Almacenamiento y reposición de herramientas manuales, equipos y elementos de protección personal;
Almacenamiento, manipulación y disposición de combustibles, aceites otros compuestos químicos y demás sustancias peligrosas;
Comunicación entre los frentes de explotación y el exterior de la mina, entre los vehículos de trasporte de material y las áreas de control operativo; incluye sistemas de alarma y alerta.
Trabajos en alturas, espacios confinados y/o perforación y voladuras.
Operación de vehículos intra y extramuros, dirigido a carga y personal;
Manipulación de equipos, herramientas y vehículos utilizados en las labores mineras a cielo abierto incluye sistemas hidráulicos.
Manipulación de cargas en arrastre y movilización;
Acciones para bloqueo de las diferentes formas de energía en tareas de operación y mantenimiento;
Mantenimiento de equipos, máquinas, herramientas, vehículos automotores y maquinaria amarilla utilizados en las labores mineras a cielo abierto incluido los sistemas hidráulicos;
Mantenimiento locativo incluida la de la infraestructura vial dentro del proyecto minero, así como instalaciones eléctricas de mediana y alta tensión;
Inspecciones planeadas de puntos críticos en: iluminación, condiciones eléctricas de tableros, conductores, derivaciones, extensiones provisionales, niveles freáticos, equipos y elementos de protección personal, extintores y sistemas de emergencia y señalización entre otros;
Monitoreo de condiciones de ambiente ocupacional de las labores mineras a cielo abierto.