Art. 11.º Cuando un telegrafista conozca la firma de un individuo, no debe admitir un telegrama llevado a su nombre, si la desconoce en él. En este caso puede firmarlo quien lo lleve a la oficina, espresando que lo hace por recomendacion o por poder.
Decreto 18731124 de 1873 →Vigente
Artículo 11
Decreto 18731124 de 1873 · por el cual se reforma el de 18 de noviembre de 1872 "que organiza el ramo de Telégrafos.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.