Artículo segundo. Por medio de una comisión designada al efecto por el Ministerio de Agricultura, se procederá a verificar sobre el terreno la superficie y calidad de cada parcela y modalidades de cada uno de los tenedores de esos terrenos. Esta comisión recibirá las solicitudes de adjudicación de los tenedores que quieran acogerse al régimen establecido en este Decreto, y que se formulan dentro de un término no mayo de 60 días, a partir de la fecha de instalación de la comisión.
Decreto 252 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 252 de 1956 · Que establece modalidades para la titulación de unas tierras en la Zona Bananera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.