Para Efectos De Recuperar La Nacionalidad Colombiana De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo Anterior Los Nacionales Por Nacimiento Deberán Presentar: A) Solicitud En Tal Sentido, La Cual Se Podrá Presentar Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Consulados De Colombia O Las Gobernaciones; La Solicitud Deberá Contener Además, La Manifestación De Voluntad Del Interesado De Respaldar Y Acatar La Constitución Política Y Las Leyes De La República Y Si Posee Otra Nacionalidad, La Mención De Ésta
Decreto 207 de 1993 · por el cual se reglamenta la recuperación de la nacionalidad colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 2° Para efectos de recuperar la nacionalidad colombiana de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior los nacionales por nacimiento deberán presentar
a)
Solicitud en tal sentido, la cual se podrá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones; La solicitud deberá contener además, la manifestación de voluntad del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta.
b)
Cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.