Micelio

Artículo 101

Defensor De Los Derechos Humanos

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 101. Defensor de los Derechos Humanos . Son atribuciones del personero como defensor de los derechos humanos: 1ª Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley. 2ª Cooperar con el defensor del pueblo en la implantación de las políticas que éste fije. 3ª Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre. 4ª Recibir quejas o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales. 5ª Solicitar de los funcionarios de la Rama Judicial los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos, y 6ª Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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