°. De la diligencia en que conste el aviso del descubrimiento de la mina o fuente, el alcalde dará conocimiento en día de concurso y en la cabecera del Distrito respectivo, y además remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un ejemplar, a fin de que, si se hiciere solicitud por el peticionario, sea publicada en el Diario Oficial en tres números consecutivos, a su costa. Transcurridos treinta días después de la última publicación y si no se hubiere presentado oposición de terceros al citado denuncio, el interesado podrá solicitar del Ministerio dicho, se le tenga como descubridor de la mina o fuente salada, con el derecho que le confieren las Leyes 64 de 1915 y 67 de 1924.
Artículo 2
De La Diligencia En Que Conste El Aviso Del Descubrimiento De La Mina O Fuente, El Alcalde Dará Conocimiento En Día De Concurso Y En La Cabecera Del Distrito Respectivo, Y Además Remitirá Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Un Ejemplar, A Fin De Que, Si Se Hiciere Solicitud Por El Peticionario, Sea Publicada En El Diario Oficial En Tres Números Consecutivos, A Su Costa
Decreto 1305 de 1925 · Por el cual se reglamentan la Ley 64 de 1915 y la 67 de 1924, en lo relacionado con el descubrimiento de minas de sal o fuentes saladas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.