Micelio

Artículo 12

Interrupción Provisional De La Autorización Como Operador Económico Autorizado

Decreto 3568 de 2011 · por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interrupción provisional de la autorización como Operador Económico Autorizado. La Interrupción provisional de la autorización como Operador Económico Autorizado, es una medida cautelar que conlleva de manera inmediata a la suspensión de los beneficios y será adoptada previo el análisis y concepto emitido por el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado de que trata el artículo 19 del presente decreto y procede por una de las siguientes causales

1.

El incumplimiento de las condiciones, obligaciones o requisitos señalados en el presente decreto y en las disposiciones que regulen la materia.

2.

La ocurrencia de un incidente en el que se vea comprometida su responsabilidad.

3.

La pérdida o cancelación de las calidades que le hayan sido otorgadas por parte de las Autoridades de Control.

4.

La suspensión provisional decretada por la autoridad aduanera en los términos previstos en las normas aduaneras y de comercio exterior o por las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

5.

La suspensión provisional decretada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los términos previstos en el Decreto 2645 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

6.

Por orden de autoridad judicial.

7.

A solicitud de parte.

Parágrafo

La interrupción provisional se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14 del presente decreto, salvo que se trate de la solicitud del Operador Económico Autorizado prevista en el numeral 8 del presente artículo, caso en el cual se tramitará la solicitud y se expedirá el acto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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