Micelio

Artículo 674

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo EL que es llamado como testigo está obligado a comparecer al despacho de la autoridad a fin de dar la declaración que se le pide, siempre que ésta no verse sobre hechos que perjudiquen al declarante, o a alguno de sus parientes designados en el numeral 1°. del artículo 669.

Tampoco están obligados a declarar: el abogado, defensor o apoderado sobre las confidencias de sus clientes en lo relativo al juicio en que intervienen, o a las consultas profesionales que se les han hecho; el confesor, el médico y demás personas que por razón de su ministerio, profesión u oficio, estén obligadas, conforme a la ley o la moral, a guardar secreto respecto de los hechos que conocen por razón de ellos, y el Juez de la causa, a quien no le es dado apreciar su propio testimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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