Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1947 · Por el cual se impone una obligación a propietarios, poseedores y tenedores de fincas rurales, en relación con los caminos de herradura, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que alguno de los individuos a que se refiere el artículo anterior no cumpla con la obligación que él le señala, el Alcalde lo conminará con multas, y si a pesar de eso no limpiare el frente de las tierras, el Alcalde y el Tesorero Municipales avaluarán el costo del trabajo indispensable, y el Tesorero procederá a hacer efectivo, por la jurisdicción coactiva, el alcance del avalúo, que será invertido integramente en realizar la mejora de que trata la presenta Ley, que regirá desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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