Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
Las Asambleas se reunirán extraordinariamente cuando sean convocadas por los respectivos Gobernadores. En estas sesiones se ocuparán preferentemente en los asuntos sometidos a su consideración por dichos Gobernadores, y después en los otros que estimen conveniente.
Parágrafo
En tales casos el Gobernador fijará el tiempo de duración de las sesiones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.