Micelio

Artículo 2

El Patrimonio De La Industria Militar Estará Representado Por Los Siguientes Activos: A) Valor, Según Inventario, De Todos Los Bienes De Las Reparticiones Determinadas En El Artículo 1° Del Decreto 3135-Bis De 1954

Decreto 574 de 1955 · Por el cual se modifica el Decreto número 3155-bis de octubre 28 de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El patrimonio de la Industria Militar estará representado por los siguientes activos

a)

Valor, según inventario, de todos los bienes de las Reparticiones determinadas en el artículo 1° del Decreto 3135-bis de 1954. Dicho inventario será elaborado, separadamente, por cada Repartición, y sus activos, previa comprobación y visto bueno de la Contraloría General de la República, serán entregados a la Industria Militar mediante acta que firmarán el funcionario que haya tenido a su cargo la responsabilidad y manejo de la respectiva dependencia, el Gerente de la Industria Militar y el funcionario que designe, para el efecto, el Contralor General de la República;

b)

Valor, según balance y anexos, de los activos del Fondo Rotatorio de la Fábrica de Material de Guerra y Maestranzas Militares. Previa comprobación y visto bueno del balance y anexos por la Contraloría General de la República, se hará entrega de los bienes mediante acta que firmará el representante legal del Fondo, el Gerente de la Industria Militar y el funcionario que designe para el efecto el Contralor General de la República;

c)

Valor de las partidas que apropie el Gobierno Nacional con destino al fomento y desarrollo de la Industria Militar y todas aquellas que asigne para determinadas obras, empresas, adquisiciones, instalaciones, servicios, etc., de la misma Industria Militar, y

d)

El valor de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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