Micelio

Artículo 4

Ley 11 de 1964 · Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Nariño, en la Comisaría del Putumayo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación reconocerá y pagará una suma igual al valor total de las inversiones que haya realizado o realice el Departamento de Nariño en la ejecución de las vías a que se refieren los artículos precedentes, tan pronto como se comprueben dichas inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1964