° Fíjanse las siguientes tarifas para servicios durante las horas ordinarias de trabajo, de los equipos flotantes de los Terminales de Barranquilla y Cartagena que se enumeran a continuación, las que incluyen el costo de las tripulaciones necesarias: Remolcador "Barranquilla", por cada hora o fracción $ 60.00 Remolcador "Bastidas", por cada hora o fracción 50.00 Remolcador "Neiva" por cada hora o fracción 40.00 Remolcador "RH-39-2", por cada hora o fracción 30.00 Remolcador "Terminal", por cada hora o fracción 30.00 Remolcador "Toño" (Jerry), por cada hora o fracción 30.00 Lanchas de 40 HP 15.00 Los servicios que se presten durante las horas extraordinarias con las unidades descritas anteriormente, tendrán un recargo del 50%; sobre las tarifas dichas.
Decreto 3272 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Fíjanse Las Siguientes Tarifas Para Servicios Durante Las Horas Ordinarias De Trabajo, De Los Equipos Flotantes De Los Terminales De Barranquilla Y Cartagena Que Se Enumeran A Continuación, Las Que Incluyen El Costo De Las Tripulaciones Necesarias: Remolcador "barranquilla", Por Cada Hora O Fracción $ 60
Decreto 3272 de 1949 · Por el cual se fijan tarifas para los servicios de los equipos flotantes y terrestres de los Terminales de Barranquilla y Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.