Micelio

Artículo 1

Fíjanse Las Siguientes Tarifas Para Servicios Durante Las Horas Ordinarias De Trabajo, De Los Equipos Flotantes De Los Terminales De Barranquilla Y Cartagena Que Se Enumeran A Continuación, Las Que Incluyen El Costo De Las Tripulaciones Necesarias: Remolcador "barranquilla", Por Cada Hora O Fracción $ 60

Decreto 3272 de 1949 · Por el cual se fijan tarifas para los servicios de los equipos flotantes y terrestres de los Terminales de Barranquilla y Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse las siguientes tarifas para servicios durante las horas ordinarias de trabajo, de los equipos flotantes de los Terminales de Barranquilla y Cartagena que se enumeran a continuación, las que incluyen el costo de las tripulaciones necesarias: Remolcador "Barranquilla", por cada hora o fracción $ 60.00 Remolcador "Bastidas", por cada hora o fracción 50.00 Remolcador "Neiva" por cada hora o fracción 40.00 Remolcador "RH-39-2", por cada hora o fracción 30.00 Remolcador "Terminal", por cada hora o fracción 30.00 Remolcador "Toño" (Jerry), por cada hora o fracción 30.00 Lanchas de 40 HP 15.00 Los servicios que se presten durante las horas extraordinarias con las unidades descritas anteriormente, tendrán un recargo del 50%; sobre las tarifas dichas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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