Micelio

Artículo 99

Reserva De Los Informes De Analítica De Datos Sobre Hechos Constitutivos De Presunto Daño Fiscal

Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva de los informes de analítica de datos sobre hechos constitutivos de presunto daño fiscal . Los informes de analítica de datos sobre hechos constitutivos de presunto daño fiscal que produzca la Unidad de Análisis de Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), en tanto indiquen la existencia de uno o más de los elementos de la responsabilidad fiscal y sirvan para iniciar procesos de responsabilidad fiscal, tendrán carácter reservado por el término de seis (6) meses, contados a partir de su generación o liberación, término dentro del cual las dependencias encargadas de conocer el proceso de responsabilidad fiscal deberán archivar o iniciar la actuación correspondiente. En este último caso, la reserva se extenderá hasta que expire el término general fijado por la ley para la práctica de pruebas dentro del proceso de responsabilidad fiscal al que fueron integrados. En todo caso, deberá mantenerse la reserva de la información cuando esta no conduzca al respectivo hallazgo o proceso de responsabilidad fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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