La partida a que se refiere el artículo 1° se fijara en la ley de apropiaciones de la próxima vigencia, quedando en todo caso facultado el gobierno para abrirlos créditos administrativos que fueren necesarios para la efectividad de esta Ley.
Ley 18 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Ley 18 de 1942 · Por la cual se auxilia a los damnificados por el incendio de Caucayá, en la Intendencia Nacional del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.