Micelio

Artículo 9

Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Superin tendente Nacional de Salud. Al Superintendente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden conforme al presente decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad;

b)

Expedir o revocar el certificado de funcionamiento a las entidades para operar con entidades promotoras de salud, administradoras de régimen subsidiado o empresas de medicina prepagada, para lo cual determinará su capacidad y solvencia patrimonial y las demás que le asigne la ley;

c)

Establecer la información que deben presentar las entidades bajo su control y vigilancia para el cumplimiento de sus objetivos;

d)

Aprobar a las entidades, programas o dependencias y empresas de medicina prepagada, los planes adicionales de salud que ofrezcan, cuando sea del caso;

e)

Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas;

f)

Celebrar convenios o contratos tendientes a realizar labores especiales de asistencia técnica;

g)

Ordenar la intervención, disolución o toma de posesión de las entidades bajo su vigilancia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y ajuste a las normas que regulen su actividad, o su posterior liquidación;

h)

Fijar los criterios que permitan establecer el monto de las multas, que deben observar las Direcciones de la Superintendencia para sancionar a las personas o entidades de su competencia;

i)

Realizar los actos de delegación o celebrar los convenios que corresponda con otras entidades para los fines de la inspección, vigilancia y control;

j)

Establecer los parámetros que deban aplicarse en el trámite de los procesos de solución alterna de conflictos que se adelanten ante la Superintendencia por parte de entidades sujetas a su control;

k)

Decidir sobre la forma como las entidades de aseguramiento pueden celebrar convenios, asociaciones o consorcios con el fin de dar cumplimiento a las normas legales que rigen su actividad en cuanto a sujetos vigilados;

l)

Determinar los casos en que la Superintendencia ejerce competencia prevalente respecto de asuntos que sean materia de su conocimiento;

m)

Ordenar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere pertinente, para promover la libre elección y movilidad del usuario dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

n)

Ejercer la representación legal de la entidad;

o)

Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, sin excepción, así como el reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño;

p)

Emitir las órdenes de capitalización o aumento patrimonial para las entidades promotoras y administradoras de salud bajo su control cuando la sociedad se encuentre en causal de disolución;

q)

Las demás funciones que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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