Micelio

Artículo 3

Decreto 674 de 1975 · Por el cual se establece la escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir del 1 de febrero de 1975 loe empleados del Instituto empezarán a devengar el sueldo básico correspondiente a su respectivo grado. Quienes se hubieren posesionado antes del 1' de julio de 1974, tendrán derecho a la remuneración de la tercera columna de la escala al cumplir un año de servicio, contado desde dicho primero de julio. Los demás empleados comenzarán a devengar el sueldo establecido en la tercera columna de la escala, a medida que vayan cumpliendo un año de servicio, a partir de la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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