Micelio

Artículo 32

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período fiscal del impuesto sobre las ventas. A partir del 10 de enero de 1988 el período fiscal del impuesto sobre las ventas será: a) Anual, para los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado y estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. b) Bimestral para los demás responsables. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril, mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 22 de la Ley 52 de 1977. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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