Período fiscal del impuesto sobre las ventas. A partir del 10 de enero de 1988 el período fiscal del impuesto sobre las ventas será: a) Anual, para los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado y estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. b) Bimestral para los demás responsables. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril, mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 22 de la Ley 52 de 1977. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.