Micelio

Artículo 2

Decreto 901 de 1889 · Adicional a los de 3 de mayo y 22 de julio de 1886, números 265 y 432 sobre circulación de moneda de nikel y pago de rentas y contribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º El Banco Nacional cambiará por billetes las monedas de níquel que en cantidad que no exceda de un peso diario le presente cada persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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