Micelio

Artículo 77

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 77. El mismo Inspector vigilará la recaudación é inversión de las rentas y fondos destinados al sostenimiento de los Institutos de Instrucción Pública secundaria, para lo cual hará visitar las oficinas de manejo por los empleados que tenga á bien designar, y se hará dar los informes que convengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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