Prorrógase por el término de diez (10) años, a partir del año gravable de 1970, la vigencia del impuesto especial de Fomento Eléctrico e Instituto Colombiano de Seguros Sociales (I.C.S.S.). Su recaudo continuará haciéndose conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1366 y Ley 63 de 1967 .
Ley 27 de 1969 →Modificado
Artículo 9
Ley 27 de 1969 · "por la cual se dictan normas en materia de impuesto sobre la renta y complementarios".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.