Micelio

Artículo 9

Ley 27 de 1969 · "por la cual se dictan normas en materia de impuesto sobre la renta y complementarios".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrógase por el término de diez (10) años, a partir del año gravable de 1970, la vigencia del impuesto especial de Fomento Eléctrico e Instituto Colombiano de Seguros Sociales (I.C.S.S.). Su recaudo continuará haciéndose conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1366 y Ley 63 de 1967 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1969