Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 23 De 1884

Ley 34 de 1884 · Por la cual se hacen ciertas concesiones a las Sociedades protectoras de niños desamparados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar á la Sociedad protectora de niños desamparados un local de propiedad nacional, con el exclusivo objeto de servir para Asilo y Escuela de Artes y Oficios para niñas huérfanas y desamparadas.

Parágrafo

El citado local volverá al dominio de la República cuando no preste el servicio á que se le destina por la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1884