Art. 3.° Formada esta lista, fijará la distribucion de los ausilios decretados, teniendo en cuenta la situacion a que hayan quedado reducidos los individuos a quienes la lei se refiere, el número de hijos i demas personas de familia que tengan bajo su cuidado, la edad de éstos i las condiciones que determinen si se hallan en capacidad i en estado de trabajar o no, i las demas circunstancias que caractericen el mayor o menor grado de necesidad en que se hallen, i de consiguiente, la mayor o menor suma que haya de señalárseles.
Decreto 236 de 1878 →Vigente
Artículo 3
Decreto 236 de 1878 · En ejecución de la lei 33 de 25 de mayo de 1878, sobre ausilio a las víctimas del incendio ocurrido en Panamá el 6 de marzo del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.