Micelio

Artículo 2

Decreto 688 de 1982 · Por el cual se ordena la expedición de unos Títulos de Deuda Pública Interna y se fijan sus características financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los "Bonos Ley 43 de 1981" se expedirán con las siguientes características financieras

a)

Serán Títulos a la orden del Fondo Nacional del Ahorro.

b)

Tendrán un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición.

c)

Se emitirán cinco (5) Títulos numerados del 1 al 5, los cuatro primeros por un valor nominal de $ 548.848.418.11 y es el último por $ 548.848.418.10, pagadero el primero al final del primer año de la fecha de expedición, el segundo al final del segundo año de la fecha de expedición y así anual y sucesivamente hasta el vencimiento del plazo estipulado.

d)

Devengarán intereses del dieciocho por ciento (18%) anual, desde la fecha de la expedición de cada Título, pagaderos por anualidades vencidas.

e)

No se podrán negociar en el mercado y serán mantenidos por su beneficiario hasta su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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