Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1873 · Que adiciona i reforma el Código de Comercio de 11 de julio de 1870.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las naves estranjeras surtas en los puertos de la Union, podrán ser embargadas i detenidas en ellos, por deudas que hayan sido contraídas en territorio colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1873