Micelio

Artículo 7

Ley 204 de 1938 · Por la cual se crea el fondo nacional de irrigación y desecación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda nueva obra que deba ejecutarse con dineros del fondo nacional rotatorio de desecación e irrigación, requerirá el concepto previo favorable del Consejo de Ministros, habida consideración de los estudios, proyectos y presupuestos presentados por el Ministerio de la Economía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 204 de 1938