º. Modifícanse las siguientes definiciones consagradas en el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999, las cuales quedarán así: "Agente de carga internacional Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad". "Bulto Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor para un mismo consignatario y amparado en un solo documento de transporte". "Manifiesto de carga Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera". "Territorio aduanero nacional Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales". El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º, de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991, DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse Las Siguientes Definiciones Consagradas En El Artículo 1º Del Decreto 2685 De 1999, Las Cuales Quedarán Así: "agente De Carga Internacional Persona Jurídica Inscrita Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Cuyo Objeto Social Incluye, Entre Otras, Las Siguientes Actividades: Coordinar Y Organizar Embarques, Consolidar Carga De Exportación O Desconsolidar Carga De Importación Y Emitir O Recibir Del Exterior Los Documentos De Transporte Propios De Su Actividad"
Decreto 1198 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.