Micelio

Artículo 3

Decreto 1818 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre depósitos inmigratorios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Depósitos Inmigratorios que no se reclamen dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de entrada al país del depositante, entrarán a formar parte de los fondos comunes del Servicio de Inteligencia Colombiano. Igualmente ocurrirá en el caso de que el extranjero no reclame el deposito y se ausente del país por un termino mayor de dos (2) años.

Parágrafo

A los extranjeros que en la actualidad tengan Depósitos Inmigratorios en las condiciones de que trata este Artículo se les concede un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha del presente Decreto, para presentar sus solicitudes de devolución. Vencido este plazo se consideran abandonados tales depósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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