Artículo tercero. Los Depósitos Inmigratorios que no se reclamen dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de entrada al país del depositante, entrarán a formar parte de los fondos comunes del Servicio de Inteligencia Colombiano. Igualmente ocurrirá en el caso de que el extranjero no reclame el deposito y se ausente del país por un termino mayor de dos (2) años.
A los extranjeros que en la actualidad tengan Depósitos Inmigratorios en las condiciones de que trata este Artículo se les concede un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha del presente Decreto, para presentar sus solicitudes de devolución. Vencido este plazo se consideran abandonados tales depósitos.