Micelio

Artículo 13

El Piloto De Una Aeronave Es Delegado De La Autoridad Pública Para Mantener El Orden A Bordo De Ella Durante El Vuelo Y Para Hacer Cumplir Todas Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El piloto de una aeronave es delegado de la autoridad pública para mantener el orden a bordo de ella durante el vuelo y para hacer cumplir todas las disposiciones del presente Decreto. En consecuencia los pasajeros deben obediencia y respeto al piloto de la aeronave en los mismos término, que si se tratara del Capitán de una nave mercante marítima o fluvial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 66 de 1934