Micelio

Artículo 13

El Piloto De Una Aeronave Es Delegado De La Autoridad Pública Para Mantener El Orden A Bordo De Ella Durante El Vuelo Y Para Hacer Cumplir Todas Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El piloto de una aeronave es delegado de la autoridad pública para mantener el orden a bordo de ella durante el vuelo y para hacer cumplir todas las disposiciones del presente Decreto. En consecuencia los pasajeros deben obediencia y respeto al piloto de la aeronave en los mismos término, que si se tratara del Capitán de una nave mercante marítima o fluvial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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