Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Enero De 1984, Reajustase En Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18

Decreto 169 de 1984 · Por el cual se establece escala de remuneración de los empleados del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3°. A partir del 1° de enero de 1984, reajustase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5 %) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 270 de 1983. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1984