Micelio

Artículo 15

Los P Reductores Que Sean Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Podrán Utilizar Los Calendarios Propios De Las Empresas Con El Fin De Determinar Los Bimestres Materia De Pago, Siempre Y Cuando Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: A) El Primer Bimestre Del Año Gravable Debe Comenzar El 1° De Enero

Decreto 3139 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las Declaraciones Tributarias por el año gravable de 1984, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los p reductores que sean responsables del impuesto sobre las ventas podrán utilizar los calendarios propios de las empresas con el fin de determinar los bimestres materia de pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones

a)

El primer bimestre del año gravable debe comenzar el 1° de enero.

b)

Los bimestres deben cerrar como máximo cinco días calendario antes o después del último día de cada bimestre.

c)

El último bimestre del año gravable debe cerrar el 31 de diciembre.

d)

En la declaración anual, o en la del primer bimestre cuando se trate de declarantes bimestrales, se deberá anexar una relación del calendario de la empresa el cual no podrá ser modificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3139 de 1984