Micelio

Artículo 2.2.4.13.2

Competencia Para La Calificación De Pérdida De Capacidad Laboral Y/O Ocupacional En Primera Oportunidad

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para la calificación de pérdida de capacidad laboral y/o ocupacional en primera oportunidad. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media será competente para calificar la pérdida de capacidad laboral y/o ocupacional y la fecha de estructuración, así como revisar el estado de invalidez de sus afiliados y beneficiarios, por enfermedades y/o accidentes de origen común, cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos

a)

Cuando exista Concepto de Rehabilitación con pronóstico desfavorable para aquellos eventos de origen común y dicho concepto se haya emitido y notificado por parte de Entidades Promotoras de Salud a la entidad a partir del 1° de julio de 2025.

b)

Cuando el afiliado alcance la Mejoría Médica Máxima (MMM) y esta se deter­mine a partir del 1 de julio de 2025.

c)

Cuando el proceso de rehabilitación y los 540 días de incapacidad los cumpla con posterioridad al 1 de julio de 2025.

d)

Cuando se trate de Convenios Internacionales debidamente ratificados por Co­lombia, por solicitud del competente.

e)

Por orden judicial.

Parágrafo

En caso de que Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media contrate el seguro previsional o el mecanismo que determine el Gobierno nacional para gestionar el riesgo de invalidez, el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral u ocupacional estará a cargo del seguro previsional contratado o del mecanismo alterno que determine el Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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