Micelio

Artículo 2.3.2.6.8

Monitoreo , Seguimiento Y Control A La Operación De Las Actividades De Tratamiento

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Monitoreo, Seguimiento y Control a la operación de las actividades de tratamiento. Son responsabilidades de la persona prestadora, las actividades de monitoreo, seguimiento y control técnico de los tratamientos, dentro de las cuales deberán contemplarse como mínimo las siguientes:

Cantidad y calidad del material de ingreso.

Flujo de proceso y respectivos procedimientos.

Balance de masas.

Cantidad y Calidad de subproductos generados en el tratamiento.

Cantidad y Calidad de material de rechazo generado y tipo de disposición final.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015