Articulo treinta. Son también funciones del Gerente
Supervigilar la ejecución de las obras que se adelanten y las inversiones que se efectúen, ya sea por contrato, directamente o por delegación suya y verificar que su desarrollo se acomode a las especificaciones y técnicas más estrictas a la economía y plazo convenidos, y a las necesidades para las cuales se ejecute la obra;
Dictar los reglamentos especiales que exija el funcionamiento del Instituto y velar porque todos y cada uno de los empleados llenen adecuadamente sus funciones, y aplicarles las sanciones disciplinarias a que haya lugar;
Celebrar todos los actos y contratos, y adjudicar aquellos cuya cuantía no exceda de $ 50.000.00, cuantía que se regirá, asimismo, para la adjudicación o enajenación de bienes muebles o inmuebles;
Dictar las resoluciones a que haya lugar en el Instituto;
Delegar en sus empleados las funciones que estime convenientes, así como también nombrar apoderados o mandatarios para que representen al Instituto en las actuaciones que éste promueva o que contra éste intenten, ante cualquiera autoridad del país;
Todas las demás inherentes a su cargo, y que no correspondan a la Junta Directiva.