Micelio

Artículo 30

Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo treinta. Son también funciones del Gerente

a)

Supervigilar la ejecución de las obras que se adelanten y las inversiones que se efectúen, ya sea por contrato, directamente o por delegación suya y verificar que su desarrollo se acomode a las especificaciones y técnicas más estrictas a la economía y plazo convenidos, y a las necesidades para las cuales se ejecute la obra;

b)

Dictar los reglamentos especiales que exija el funcionamiento del Instituto y velar porque todos y cada uno de los empleados llenen adecuadamente sus funciones, y aplicarles las sanciones disciplinarias a que haya lugar;

c)

Celebrar todos los actos y contratos, y adjudicar aquellos cuya cuantía no exceda de $ 50.000.00, cuantía que se regirá, asimismo, para la adjudicación o enajenación de bienes muebles o inmuebles;

d)

Dictar las resoluciones a que haya lugar en el Instituto;

e)

Delegar en sus empleados las funciones que estime convenientes, así como también nombrar apoderados o mandatarios para que representen al Instituto en las actuaciones que éste promueva o que contra éste intenten, ante cualquiera autoridad del país;

f)

Todas las demás inherentes a su cargo, y que no correspondan a la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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