El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíque se y cúmplase. Dado en B ogotá, D. E., a 13 de enero de 1983. BELISARIO BETANCU R Él Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. - El Ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. - Ministro de Defensa Nacional, General Fernando Landázábal Reyes . - Ministro de Agricultura, Roberto Junguito Bonett. - El Ministro de trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López. - El Ministro de Salud, Jorge García Gómez. - El Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría. - El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. - El Ministro de Educación Nacional, Jaime Arias Ramírez. - El Ministro de Comunicaciones, Bernardo Ramírez. - El Ministro de Obras Públicas y Transporte, José Fernando Isaza.
Decreto 71 de 1983 →Inexequible
Artículo 11
Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.