Micelio

Artículo 11

Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíque se y cúmplase. Dado en B ogotá, D. E., a 13 de enero de 1983. BELISARIO BETANCU R Él Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. - El Ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. - Ministro de Defensa Nacional, General Fernando Landázábal Reyes . - Ministro de Agricultura, Roberto Junguito Bonett. - El Ministro de trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López. - El Ministro de Salud, Jorge García Gómez. - El Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría. - El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. - El Ministro de Educación Nacional, Jaime Arias Ramírez. - El Ministro de Comunicaciones, Bernardo Ramírez. - El Ministro de Obras Públicas y Transporte, José Fernando Isaza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 71 de 1983