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Artículo 12

Condición Especial Para El Pago De Impuestos, Tasas Y Contribuciones

Decreto 699 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones . Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del Nivel Nacional, que se encuentren en mora por obligaciones causadas correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar hasta el 26 de septiembre de 2013, la condición especial para el pago a que se refiere el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, a través de uno de los siguientes mecanismos

a)

Pago de contado. Cancelar, hasta el 26 de septiembre de 2013, el pago del total de la obligación principal, por cada concepto y periodo, más el veinte por ciento (20%) de los intereses, sanciones y actualización de sanciones, en los casos en que proceda. Los contribuyentes inscritos en el RUT hasta el 25 de diciembre de 2012, con los códigos de actividad económica del sector agropecuario, podrán pagar hasta el 26 de abril de 2014.

b)

Acuerdo de pago. Suscribir un acuerdo de pago, con un plazo que no exceda del 26 de junio de 2014, sobre el total de la obligación principal, por cada concepto y período, más el cincuenta por ciento (50%) de los intereses, sanciones y actualización de sanciones, en los casos en que proceda. El acuerdo de pago deberá proferirse y notificarse a más tardar el 26 de septiembre de 2013.

Parágrafo 1

Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del Nivel Nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, y los términos de prescripción se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal.

Parágrafo 2

No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones a que se referían dichas leyes.

Parágrafo 3

Lo dispuesto en el

Parágrafo 2

de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a 26 de diciembre de 2012, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este

Parágrafo

, que incumplan los acuerdos de pago celebrados para acogerse a la condición especial de pago de que trata este artículo perderán de manera automática este beneficio, en los términos establecidos en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.

Parágrafo 4

Tendrán derecho a solicitar la condición especial de pago los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional, que a 25 de diciembre de 2012 hayan omitido la presentación de las declaraciones privadas con pago, correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores, siempre y cuando, presenten la correspondiente declaración y efectúen el pago de contado o acuerdo de pago en las condiciones y por los valores establecidos en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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