Las cámaras de comercio propenderán por la unificación de criterios en el estudio de los documentos sujetos a inscripción y adoptarán las medidas necesarias para la agilización y simplificación de los trámites en el ejercicio de las funciones públicas asignadas por ley. Normas concordantes: Artículo 2, artículo 3, numeral 3, artículo 5, numeral 1, artículo 7, numeral 2, 4 y 6, artículo 8, numeral 3 y 6, artículo 54,
inciso 3 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 9 de la Ley 2052 de 2020. Artículo 2.2.2.38.1.4., numeral 17 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. 6/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO