Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecución del proyecto de inversión. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el marco del convenio o programa; ii) que la ejecución presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, y iii) los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán los documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión. La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.
Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.