Micelio

Artículo 394

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 394. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el Procurador General de la Nación y los Fiscales de los Tribunales son quienes pueden ocurrir a la Corte para los efectos del artículo 392, elevando al efecto un memorial en que ponga de manifiesto la contrariedad de las sentencias las cuales debe acompañarse en copia auténtica.

Los Tribunales, á solicitud de otro Tribunal o de cualquiera de los funcionarios expresados, pueden expedir dichas copias en papel común y sin demora alguna, o autenticar el ejemplar del periódico oficial en que se hayan publicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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