Art. 1. °Autorízase á la Corte Suprema de Justicia para conocer, en juicio ordinario de una sola instancia, de las reclamaciones que contra el Gobierno de la República presente del señor. Ernesto Cerruti, como individuo extranjero, ó como Gerente de la Sociedad Colombiana "E. Cerruti & Compañía", por los empréstitos, suministros, expropiaciones ó daños provenientes de actos de las autoridades del Cauca en 1885.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.