Art. 12. Autorizase igualmente al Poder Ejecutivo para nombrar Cancilleres en los Consulados que requieran este empleo; para establecer el impuesto de timbres con el objeto de comprobar la recaudación de los derechos consulares, y para nombrar un Visitador e Inspector general de Consulados que se ocupe en la organización de estas oficinas, uniforme la Contabilidad y disponer lo conveniente a fin de que llenen todas las funciones que las leyes y los decretos ejecutivos les imponen.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.