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Artículo 1

Los Materiales De Construcción De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto Número 587 De 1949, También Serán Vendidos, Como Lo Autoriza El Artículo 7° Del Decreto-Ley Número 3141 De 1948, A Las Entidades De Derecho Público O Asistencia Social Que Así Lo Soliciten, Y Que Por Sus Fines De Beneficencia O Sociales Sean Acreedoras A Ello, Si Así Lo Estima La Junta Nacional De Reconstrucción

Decreto 2586 de 1949 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3141 de 1948, y se modifica el Decreto número 587 de 1949, sobre suministro de materiales de reconstrucción para damnificados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los materiales de construcción de que trata el artículo 2° del Decreto número 587 de 1949, también serán vendidos, como lo autoriza el artículo 7° del Decreto-ley número 3141 de 1948, a las entidades de derecho público o asistencia social que así lo soliciten, y que por sus fines de beneficencia o sociales sean acreedoras a ello, si así lo estima la Junta Nacional de Reconstrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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