° Los materiales de construcción de que trata el artículo 2° del Decreto número 587 de 1949, también serán vendidos, como lo autoriza el artículo 7° del Decreto-ley número 3141 de 1948, a las entidades de derecho público o asistencia social que así lo soliciten, y que por sus fines de beneficencia o sociales sean acreedoras a ello, si así lo estima la Junta Nacional de Reconstrucción.
Artículo 1
Los Materiales De Construcción De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto Número 587 De 1949, También Serán Vendidos, Como Lo Autoriza El Artículo 7° Del Decreto-Ley Número 3141 De 1948, A Las Entidades De Derecho Público O Asistencia Social Que Así Lo Soliciten, Y Que Por Sus Fines De Beneficencia O Sociales Sean Acreedoras A Ello, Si Así Lo Estima La Junta Nacional De Reconstrucción
Decreto 2586 de 1949 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3141 de 1948, y se modifica el Decreto número 587 de 1949, sobre suministro de materiales de reconstrucción para damnificados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.