Uniforme de parada. Número 1. Composición: casco negro con punta o perilla; guerrera con charreteras; condecoraciones; cinturón de hilo metálico; bandolera (a quienes corresponda); cordón (a quienes corresponda); pantalón largo con botines negros charolados y espolines de salón (solamente para montar a caballo breeches con botas y espuelas); espada o sable con dragona de hilo metálico; tiros blancos; corbatín blanco; guantes blancos de piel; estrella del servicio. Cuándo debe usarse: a.) Los días 20 de julio y 7 de agosto para asistir en comunidal a Tedéum e instalación del Congreso Nacional o Asambleas. b) En las revistas de parada. c) En recepciones oficiales en el Palacio presidencial o Gobernaciones, y d) En los actos solemnes religiosos o civiles, en los cuales el Presidente de la República lleve la banda presidencial.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 46
Uniforme De Parada
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.