Micelio

Artículo 12

A La Academia Colombiana De La Lengua, Como Cuerpo Consultivo Del Gobierno Se Le Encargara La Labor De Continuar, Ampliar E Intensificar La Campaña Por La Defensa Y Pureza Del Idioma Español, Con La Mayor Divulgación De Las Correcciones Del Lenguaje, Igualmente Asesorara, Al Ministerio De Gobierno En Materia De Registro De Propiedad Intelectual Y Prensa, Y Al Ministerio De Fomento En Materia De Registro De Propiedad Industrial, Cuando Cualquiera De Estas Dos Entidades Así Lo Solicite

Decreto 189 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1960, sobre defensa del idioma patrio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la Academia Colombiana de la Lengua, como cuerpo consultivo del Gobierno se le encargara la labor de continuar, ampliar e intensificar la campaña por la defensa y pureza del idioma español, con la mayor divulgación de las correcciones del lenguaje, Igualmente asesorara, al Ministerio de Gobierno en materia de Registro de Propiedad Intelectual y prensa, y al Ministerio de Fomento en materia de registro de Propiedad Industrial, cuando cualquiera de estas dos entidades así lo solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 189 de 1964